Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 7 nov 2001
Adscritos a la Dirección General de la Guardia Civil estarán el Consejo Superior de la Guardia Civil y el Consejo Asesor de Personal, con la composición y funciones determinadas para cada uno por la normativa vigente.
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eli/es/o/2001/10/29/(1)#art-2