Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

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En vigor desde 7 nov 2001
1. La Subdirección General de Apoyo, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas del Director general, de la dirección, coordinación y gestión de los recursos financieros y del desarrollo de la política de recursos materiales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad y a la Dirección General de Infraestructuras y Material de la Seguridad. 2. Contará con una Secretaría Técnica con la misión de auxiliar al titular en el desempeño de sus funciones. 3. Del Subdirector general de Apoyo dependen: a) Jefatura de los Servicios de Apoyo. b) Jefatura de Servicios Técnicos. c) Jefatura de Asuntos Económicos. 4. Las sustituciones del Subdirector general de Apoyo se efectuarán por los titulares de las Jefaturas de acuerdo con el criterio de empleo y antigüedad.
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eli/es/o/2001/10/29/(1)#art-17