Art. 15
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

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En vigor desde 17 mar 2006
1. La Jefatura de Asistencia al Personal, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil, es el órgano responsable de organizar, dirigir, coordinar y gestionar la acción social y la asistencia sanitaria y psicológica al personal destinado en la Dirección General de la Guardia Civil. 2. De la Jefatura de Asistencia al Personal dependen los siguientes Servicios: a) Servicio de Acción Social.–Tiene como cometidos el impulso, la planificación, gestión y coordinación de la acción social en la Guardia Civil. b) Servicio de Asistencia Sanitaria.–Tiene como cometidos la gestión, administración y control de las actuaciones en relación con la salud del personal en los campos operativo-logístico, ocupacional y asistencial, además del ejercicio de la inspección médica. También es el encargado de realizar la inspección bromatológica y de velar para que las instalaciones se adapten a la normativa aplicable sobre prevención de riesgos laborales. c) Servicio de Psicología y Psicotecnia.–Tiene como cometidos asesorar y auxiliar al mando en el conocimiento científico del comportamiento, aptitudes, actitudes e intereses de los miembros del Cuerpo, de las relaciones de éstos con la Institución, desde la perspectiva de la psicología clínica, organizacional y educativa, realizando cuantos trabajos le sean encomendados sobre orientación, clasificación, selección y adaptación del personal al medio profesional, acción psico-social individual y colectiva y factores condicionantes de su moral. d) Servicio de Prevención. Tiene como cometidos en materia de prevención de riesgos laborales, el diseño, implantación y coordinación de los planes y programas de acción preventiva, evaluar los riesgos, establecer las medidas preventivas y aquellas otras de naturaleza análoga que expresamente se le encomienden. Todo ello, sin perjuicio de las demás funciones que las normas reguladoras de la prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil le asignen. Se añade el apartado 2.d) por la disposición final 1 de la Orden INT/724/2006, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2006-4768 .

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Pro

eli/es/o/2001/10/29/(1)#art-15