Art. 11
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 7 nov 2001
1. Las Zonas son las unidades de mando, coordinación e inspección de todos los servicios de la Dirección General de la Guardia Civil existentes en el ámbito territorial de cada una de ellas. 2. Dependen del Subdirector general de Operaciones, sin perjuicio de sus relaciones funcionales con las Subdirecciones Generales de Personal y de Apoyo.
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eli/es/o/2001/10/29/(1)#art-11