Capítulo DISPOSICIONES ADICIONALES
Art. DISPOSICIÓN FINAL
4 / 4En vigor desde 7 may 1987
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor en todo el territorio del Estado español, a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es/o/1986/10/29/(4)#disposicion-final