Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 22 dic 1999
El Reglamento (CEE) 154/75 estableció en los Estados miembros productores de aceite de oliva, un Registro Oléicola, y el Reglamento (CEE) 2261/84 ordenó a los Estados miembros crear y mantener al día ficheros permanentes informatizados de datos oleícolas. En cumplimiento de esta disposición, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación aprobó la Orden de 1 de agosto de 1990, de constitución y mantenimiento del fichero oleícola informatizado. La finalidad del fichero es facilitar las operaciones de control necesarias para la correcta gestión del régimen de ayudas a la producción de aceite de oliva. El Reglamento (CE) 2366/98, de la Comisión, de 30 de octubre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de ayuda a la producción de aceite de oliva para las campañas de comercialización 1998/1999, 1999/2000 y 2000/2001, y el Reglamento (CE) 1638/98, del Consejo, de 20 de julio, que modifica el Reglamento 136/66/CEE por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas, contienen la nueva regulación a la que habrá de someterse el Registro Oleícola y el Sistema de Información Geográfico Oleícola (SIG), basado en los datos de este Registro. Con el fin de coordinar las tareas que se están llevando a cabo actualmente para la constitución del Sistema de Información Geográfico Oleícola, con los datos provenientes del Fichero Oleícola Informatizado y del Registro Oleícola, se hace preciso crear un Comité Permanente que se encargue de gestionar dicha información, de capital importancia para llevar a cabo los controles que el Estado tiene asignados en relación con las ayudas al aceite de oliva y la aceituna de mesa, así como de mantenerla y tenerla en todo momento a disposición de las Comunidades Autónomas, entidades gestoras de las ayudas, y de la Agencia para el Aceite de Oliva, organismo encargado de la supervisión de las ayudas, principales usuarios de las bases e información del Fichero Oleícola Informatizado. En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
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eli/es/o/1999/11/29/(3)#preambulo-preambulo