Art. Disposición final
7 / 7En vigor desde 22 dic 1999
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1999/11/29/(3)#disposicion-final