Art. 2

Art. 2

2 / 7
En vigor desde 7 jul 2005
Las funciones del Comité Permanente para la Gestión y el Mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado, serán las siguientes: a) Coordinar las acciones necesarias para recoger, actualizar y facilitar la utilización de la información prevista en el artículo 2 de la Orden de 11 de mayo de 2001 sobre la estructura y funcionamiento del Fichero Oleícola Informatizado (FOI) Español. b) Realizar las funciones de recepción y tratamiento de la información referente a los oleicultores, olivicultores, organizaciones de productores de aceite de oliva reconocidas y sus uniones, almazaras, industrias de transformación, envasadoras, refinerías de aceite de oliva, extractoras de aceite de orujo de oliva y otros operadores que lleven a cabo actuaciones que puedan tener alguna incidencia en el régimen de las ayudas al aceite de oliva y a la aceituna de mesa. c) Facilitar a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas la información que precisen para llevar a cabo las actuaciones de control en el ámbito de las ayudas al aceite de oliva y a la aceituna de mesa. Se modifica por el art. único.2 de la Orden APA/2142/2005, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2005-11547 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1999/11/29/(3)#art-2