Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 2 ene 1978
Una de las finalidades perseguidas por la actual legislación sobre caza es la de facilitar la participación en la práctica cinegética del mayor número posible de españoles, sin atentar contra la correspondiente riqueza que con tanto esfuerzo y perseverancia se ha conseguido crear. La labor de protección que han venido disfrutando las Reservas y Cotos Nacionales de Caza, permiten contar ya con poblaciones en las que resulta necesario realizar medidas conducentes al control de sus existencias de caza mayor y a su mejora, tanto cualitativa como cuantitativa. Tales Cotos y Reservas se localizan generalmente en comarcas cuyas características determinan para sus habitantes una situación socio-económica desfavorable en comparación con la que gozan los de otras zonas que, precisamente, son las que se benefician en mayor grado de la triple funcionalidad protectora, productiva y recreativa, inherente a los montes, ya que los bienes, servicios y beneficios que proporcionan trascienden acusadamente de las Entidades propietarias públicas y de los moradores de aquéllos y éstas. Por otra parte, la persistencia de los montes en condiciones tales que su contribución a la colectividad del país sea satisfactoria, exige la permanencia de una población rural que posibilite las actividades de defensa, fomento y utilización que para ello precisen los predios, y que esté en ello interesada para no incidir en un indiferentismo contraproducente tanto en la materia considerada como en cuanto a incendios, intrusiones, etc. Parece, pues, llegado el momento de ejercitar una solidaridad con los cazadores locales modestos, otorgándoles para la práctica cinegética un tratamiento adecuado a sus circunstancias que represente la compensación a que son acreedores por principios de equidad y que no es más que el reconocimiento del coste social entrañado, lo cual se estima factible mediante la adopción de sistemas de caza de control selectivo de existencias a cuyo acceso tengan oportunidad preferente y diferenciada los cazadores expresados. Por todo lo cual resulta necesario proceder a regular el ejercicio de este nuevo sistema de caza, completándose así lo establecido en la Orden ministerial de 17 de diciembre de 1973. A tal efecto y a propuesta del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, tengo a bien disponer:
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eli/es/o/1977/11/29/(1)#preambulo-preambulo