Art. 1
1 / 7En vigor desde 1 abr 2000
1. La Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social de ámbito estatal, creada por la disposición adicional séptima de la Orden de 22 de febrero de 1996, por la que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, tendrá las siguientes funciones:
a) Dirigir la gestión recaudatoria ejecutiva efectuada por las Unidades de Recaudación Ejecutiva de ámbito no estatal frente a deudores con la Seguridad Social cuyas deudas en situación de apremio sean de importe igual o superior a quinientos millones de pesetas, en aquellos casos en que así se determine por el Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social.
b) Coordinar los procedimientos administrativos de apremio seguidos frente a deudores con la Seguridad Social que se hallen incursos en procedimientos de ejecución universal, así como frente a deudores a los que se hubieren concedido aplazamientos de deudas por los Órganos Centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social y que resultaren incumplidos.
c) Realizar actuaciones especiales en el procedimiento administrativo de apremio, en expedientes que sean de la competencia de las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social de ámbito no estatal o, en su caso, continuar los procedimientos de apremio, cuando así se le encomienden expresamente por el Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social u órgano que el mismo designe, por las circunstancias concurrentes o en función de las necesidades o por conveniencia de la gestión recaudatoria.
d) Seguir el procedimiento administrativo de apremio frente a deudores con la Seguridad Social que tengan centros de trabajo abiertos simultáneamente en diferentes provincias, formen o no parte de la misma Comunidad Autónoma, o en el ámbito territorial de dos o más Unidades de Recaudación Ejecutiva de la misma provincia, siempre que así se le encomiende expresamente por el Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social u órgano que el mismo designe.
2. La Unidad de Recaudación Ejecutiva de Ámbito Estatal tendrá la estructura orgánica que se determine en la relación de puestos de trabajo de la Tesorería General de la Seguridad Social.
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Proeli/es/o/2000/03/29/(1)#art-1