Art. Proyecto educativo del centro
Capítulo II. Régimen de funcionamiento

Art. Proyecto educativo del centro

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En vigor desde 6 dic 2003
Proyecto educativo del centro 27. Conforme a lo establecido en el artículo 68.2 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, los centros docentes elaborarán su proyecto educativo en el que se fijarán los objetivos y las prioridades educativas, así como los procedimientos de actuación. Para la elaboración de dicho proyecto deberá tenerse en consideración las características del centro y de su entorno escolar, así como las necesidades educativas de los alumnos. Los centros que ya tuvieran aprobado su proyecto educativo, procederán a su revisión para adaptarlo, en su caso, a los aspectos reseñados en el párrafo anterior. 28. El artículo 76 del Reglamento Orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria contiene los apartados que deben figurar en el proyecto educativo. En lo relativo a la organización general del centro a la que se refiere el apartado a) de dicho artículo, se detallarán los siguientes aspectos: Las características del entorno escolar y las necesidades educativas que en función del mismo ha de satisfacer el centro. Otras actividades realizadas por el centro, tales como las complementarias y extraescolares y los intercambios escolares que se organicen. La participación en programas institucionales, tales como el de compensación educativa en razón de desigualdades, en los proyectos Atenea y Mercurio o en otros programas de cooperación. Las actividades deportivas, musicales y culturales en general o relacionadas con el funcionamiento de la biblioteca que hayan sido previstas. Las secciones lingüísticas especializadas o las enseñanzas de régimen especial combinadas con las de régimen general, si las tiene autorizadas. Cualquier otra circunstancia que caracterice la oferta educativa del centro. 29. En lo relativo a las decisiones sobre la coordinación con los servicios sociales y educativos del municipio y las relaciones previstas con instituciones públicas y privadas a las que se refiere el apartado e) del artículo 76 del Reglamento Orgánico de las escuelas de educación infantil y los colegios de educación primaria, se detallarán los siguientes aspectos: El instituto de educación secundaria al que el colegio se adscriba. La posible utilización de las instalaciones del centro por parte de otras instituciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre. 30. El Reglamento de Régimen Interior del centro deberá ajustarsee, en todo caso, a lo establecido en el Reglamento Orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria, en el Real Decreto 1543/1988 sobre derechos y deberes de los alumnos y en las normas estatutarias establecidas para los funcionarios docentes y empleados públicos en general. Podrá contener, entre otras, las siguientes precisiones: a) La organización práctica de la participación de todos los miembros de la comunidad educativa. b) Las normas de convivencia que favorezcan las relaciones entre los diferentes miembros de la comunidad educativa y entre los diferentes órganos de gobierno y coordinación didáctica. c) La organización y reparto de responsabilidades no definidas por la normativa vigente. d) Los procedimientos de actuación del Consejo Escolar y, en su caso, las comisiones que en su seno se constituyan para agilizar su funcionamiento. e) La organización de los espacios del centro. f) El funcionamiento de los servicios educativos. g) Las normas para el uso de las instalaciones, recursos y servicios educativos del centro. 31. El Director del centro deberá adoptar las medidas adecuadas para que el proyecto educativo pueda ser conocido y consultado por todos los miembros de la comunidad educativa. Asimismo, el referido proyecto podrá ser consultado por los Profesores y padres interesados por el centro, aun sin formar parte de él. 32. Cuando se elabore por primera vez el proyecto educativo, por tratarse de un centro de nueva creación, el centro dispondrá de un período de tres cursos académicos para realizar esta tarea. Cuando se dé esta circunstancia, el Consejo Escolar analizará y, en su caso, aprobará los aspectos ya elaborados del proyecto educativo para su incorporación a la Programación general anual antes de transcurridos veinte días desde el comienzo de las actividades lectivas, e incluirá un calendario de actuaciones para continuar su elaboración durante el curso iniciado. 33. Cuando se considere necesario introducir modificaciones en el proyecto educativo, las propuestas de modificación podrán hacerse por el equipo directivo, por el Claustro, por cualquiera de los otros sectores representados en el Consejo Escolar, o por un tercio de los miembros de este órgano. Una vez presentada la propuesta, el Director fijará un plazo de al menos un mes para su estudio por todos los miembros del Consejo Escolar. La propuesta de modificación podrá ser aprobada por dicho Consejo en el tercer trimestre del curso y entrará en vigor al comienzo del curso siguiente. Se modifica el apartado 27 por el único.4 de la Orden ECD/3387/2003, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-22244 . Esta modificación es aplicable a partir del curso académico 2003-2004, según establece la disposición final 2.

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eli/es/o/1994/06/29/(2)#proyecto-educativo-del-centro