Art. Proyecto curricular de etapa
Capítulo II. Régimen de funcionamiento

Art. Proyecto curricular de etapa

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En vigor desde 7 jul 1994
Proyecto curricular de etapa 34. El procedimiento de elaboración y el contenido del proyecto curricular de etapa se ajustarán a lo dispuesto en el título IV, capítulo II del Reglamento Orgánico de las escuelas de educación infantil y los colegios de educación primaria. 35. En la elaboración del proyecto curricular de la educación infantil y en la organización de las actividades docentes se tendrá en cuenta que las áreas deben tener un tratamiento globalizado, dadas las características de los niños de esta etapa. 36. En los colegios que impartan la educación infantil y la educación primaria, los proyectos curriculares respectivos prestarán especial atención a la coordinación y coherencia pedagógica entre ambos niveles de enseñanza. 37. Para elaborar los proyectos curriculares, los maestros y los equipos de ciclo podrán tomar como referencia las orientaciones para la distribución de objetivos, contenidos y criterios de evaluación recogidos en el anexo de la Resolución de 5 de marzo de 1992 de la Secretaría de Estado de Educación. 38. Los Maestros organizarán sus actividades docentes de acuerdo con los currículos oficiales de la educación infantil y la educación primaria y en consonancia con los respectivos proyectos curriculares. La dirección del centro deberá fomentar el trabajo en equipo de los Maestros de un mismo ciclo y garantizar la coordinación entre los mismos. Asimismo se procurará su continuidad con el mismo grupo de alumnos durante el transcurso del ciclo, siempre que continúen impartiendo docencia en el centro respectivo. 39. Los centros rurales incompletos podrán requerir el apoyo del centro de profesores y de recursos más próximo, que propiciará el encuentro de Maestros de la zona para facilitar la elaboración de proyectos curriculares. 40. Una vez elaborado o modificado, el proyecto curricular será sometido a la aprobación del Claustro, antes de transcurridos quince días desde el comienzo de las actividades lectivas. Cuando esté aprobado, se incorporará a la Programación general anual. 41. Los proyectos curriculares serán evaluados anualmente por el Claustro. Las propuestas de valoración y de modificaciones del proyecto curricular, si las hubiere, serán presentadas por la Comisión de coordinación pedagógica al Claustro, en el mes de septiembre, para su discusión y aprobación. Cuando se introduzcan modificaciones, se debrerán respetar las decisiones que afecten a la organización de los contenidos seguidos por los alumnos que hubieran iniciado sus estudios anteriormente. 42. El Servicio de Inspección Técnica supervisará el proyecto curricular para comprobar su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes, formulará las sugerencias que estime oportunas e indicará las correcciones que procedan. La Dirección Provincial prestará a los centros el apoyo necesario para su adecuado cumplimiento. 43. En los centros de nueva creación, cuando se elabore por primera vez el proyecto curricular de etapa, deberá realizarse de acuerdo con las indicaciones y plazos que la Secretaría de Estado de Educación haya establecido.
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eli/es/o/1994/06/29/(2)#proyecto-curricular-de-etapa