Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 7 jul 1994
El Real Decreto 819/1993, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria, regula en sus rasgos fundamentales la organización y funcionamiento de dichos centros y autoriza, en su disposición final primera, al Ministro de Educación y Ciencia para desarrollar lo dispuesto en el mismo. En este sentido, las instrucciones que mediante la presente Orden se aprueban vienen a concretar y desarrollar la regulación de la organización y funcionamiento de los centros establecida por dicho Reglamento Orgánico. Se detallan, en primer lugar, los procedimientos y plazos en los que deben efectuar sus tareas los órganos de coordinación docente. A continuación se fija, en el capítulo dedicado al régimen de funcionamiento, el calendario de actuaciones para la elaboración, desarrollo y evaluación del Proyecto educativo, de los Proyectos curriculares y la Programación general anual. Se abordan, por último, las circunstancias y límites a los que debe atenerse el horario general del centro y los criterios que deben presidir la elaboración del horario de alumnos, Maestros y el personal de Administración y Servicios. Estas instrucciones tienen, como las aprobadas por la Orden de 9 de junio de 1989, relativas a los centros de preescolar y educación general básica, a las que sustituyen, un carácter de permanencia y proporcionan un marco estable de referencia para la organización y el funcionamiento de las nuevas escuelas y colegios de educación infantil y primaria. En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:
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eli/es/o/1994/06/29/(2)#preambulo-preambulo