Art. Comisión de coordinación pedagógica
Capítulo I. Organos de coordinación docente

Art. Comisión de coordinación pedagógica

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En vigor desde 7 jul 1994
Comisión de coordinación pedagógica 6. La composición, la organización y las competencias de la Comisión de coordinación pedagógica son las que establece el título III, capítulo III del Reglamento Orgánico. 7. La Comisión de coordinación pedagógica se reunirá con una periodicidad mensual y celebrará una sesión extraordinaria al comienzo del curso, otra al finalizar éste y cuantas otras se consideren necesarias. Las convocatorias de estas reuniones se realizarán de modo que pueda asistir el representante del equipo de orientación educativa y psicopedagógica. 8. La Comisión de coordinación pedagógica deberá tener establecidas las directrices generales para la elaboración y revisión del proyecto curricular antes del comienzo de la elaboración de dicho proyecto. Asimismo, la Comisión deberá establecer durante el mes de septiembre, y antes del inicio de las actividades lectivas, un calendario de actuaciones para el seguimiento y evaluación de los proyectos curriculares de etapa y de las posibles modificaciones de los mismos que puedan producirse como resultado de la evaluación, y solicitará de la Dirección Provincial el asesoramiento y los apoyos externos que juzgue oportunos.
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eli/es/o/1994/06/29/(2)#comision-de-coordinacion-pedagogica