Art. Sexto

Art. Sexto

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En vigor desde 5 ene 1984
La presente Orden entrará en vigor en todo el territorio nacional, a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», mientras tanto las Normas de Calidad tendrán el carácter de recomendadas. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 209, de 1 de septiembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-23433 .
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eli/es/o/1983/06/29/(1)#sexto