Art. Cuarto

Art. Cuarto

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En vigor desde 5 ene 1984
Los Departamentos competentes velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden a través de sus órganos administrativos encargados, que coordinarán sus actuaciones; en todo caso, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales.
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eli/es/o/1983/06/29/(1)#cuarto