Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 1 ene 1997
1. La ayuda económica para adquisición de vivienda consistirá en la cobertura de parte del tipo de interés de los préstamos concedidos a los mutualistas para dicha finalidad por entidades públicas o privadas de crédito. 2. Las ayudas tendrán los siguientes límites: a) Los puntos de interés cubiertos por las mismas no podrán exceder del tercio del total del tipo de interés. b) No podrán aplicarse a la parte de los préstamos que superen el 75 por 100 del valor total de la vivienda o 5.000.000 de pesetas. 3. El importe total máximo de las ayudas a conceder cada año quedará determinado por la correspondiente dotación presupuestaria. Se modifica el apartado 1 por el .1 de la Orden de 21 de febrero de 1997. Ref. BOE-A-1997-4499 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 217, de 10 de septiembre de 1987. Ref. BOE-A-1987-21122 .

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Pro

eli/es/o/1987/07/29/(7)#art-2