Art. 2
2 / 6En vigor desde 1 ene 1997
1. La ayuda económica para adquisición de vivienda consistirá en la cobertura de parte del tipo de interés de los préstamos concedidos a los mutualistas para dicha finalidad por entidades públicas o privadas de crédito.
2. Las ayudas tendrán los siguientes límites:
a) Los puntos de interés cubiertos por las mismas no podrán exceder del tercio del total del tipo de interés.
b) No podrán aplicarse a la parte de los préstamos que superen el 75 por 100 del valor total de la vivienda o 5.000.000 de pesetas.
3. El importe total máximo de las ayudas a conceder cada año quedará determinado por la correspondiente dotación presupuestaria.
Se modifica el apartado 1 por el .1 de la Orden de 21 de febrero de 1997. Ref. BOE-A-1997-4499 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 217, de 10 de septiembre de 1987. Ref. BOE-A-1987-21122 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1987/07/29/(7)#art-2