Art. Artículo tercero

Art. Artículo tercero

3 / 4
En vigor desde 30 ago 1978
La publicidad de los juguetes a los que se refiere el artículo anterior se hará indicando las medidas adoptadas para evitar que puedan inducir a error sobre su autenticidad, circunstancia que, igualmente, se hará costar en los embalajes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1978/07/29/(1)#articulo-tercero