Art. Artículo cuarto

Art. Artículo cuarto

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En vigor desde 30 ago 1978
Se concede un plazo, que terminará el día 1 de enero de 1979 para que los juguetes que simulen armas y que hubieren sido fabricados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 3059/1977, puedan ser comercializados.
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eli/es/o/1978/07/29/(1)#articulo-cuarto