Art. Vigésimo tercero
Capítulo III. Organización de la inspección de educación

Art. Vigésimo tercero

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En vigor desde 1 sept 1996
1. En la provisión de puestos de trabajo de la Inspección de Educación se tendrán en cuenta como méritos específicos la posesión de la especialidad o especialidades que en cada caso se determinen. 2. Por la Dirección General de Personal y Servicios, a propuesta de la Dirección General de Coordinación y de la Alta Inspección, se procederá a asignar a los funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación que se hayan integrado en el mismo de conformidad con las disposiciones del Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, a alguna de las especialidades determinadas en el apartado séptimo de esta Orden. Para esta asignación se tendrán en cuenta, por este orden, el Cuerpo docente de procedencia, la especialidad en el mismo, las titulaciones académicas que se posean, el perfil de acceso a la inspección y la experiencia.
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eli/es/o/1996/02/29/(1)#vigesimo-tercero