Art. Vigésimo octavo
Capítulo VII. Otras diposiciones

Art. Vigésimo octavo

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En vigor desde 9 ago 1996
1. (Derogado) 2. (Derogado) 3. Los funcionarios de los Cuerpos docentes de grupo B que no resulten integrados en el Cuerpo de Inspectores de Educación serán asignados a alguna de las especialidades determinadas en el apartado séptimo de esta Orden, de acuerdo con los criterios establecidos en el mismo. Se derogan los apartados 1 y 2 por el art. 4 de la Orden de 3 de agosto de 1996. Ref. BOE-A-1996-18402 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 196, de 14 de agosto de 1996. Ref. BOE-A-1996-18853 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1996/02/29/(1)#vigesimo-octavo