Art. Vigésimo
Capítulo III. Organización de la inspección de educación

Art. Vigésimo

20 / 33
En vigor desde 1 sept 1996
1. Al frente de cada uno de los distritos de Inspección habrá un Inspector-Jefe de distrito, designado por el Director provincial, a propuesta del Inspector-Jefe provincial, de entre los inspectores destinados en el mismo. 2. El Inspector-Jefe del distrito es el encargado de organizar y coordinar el trabajo de los inspectores de su distrito y de alcanzar un tratamiento homogéneo e integrado de los centros y servicios educativos de su distrito.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1996/02/29/(1)#vigesimo