Capítulo VII. Otras diposiciones
Art. Trigésimo tercero
33 / 33En vigor desde 3 mar 1996
1. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Las disposiciones del capítulo III sobre organización de la Inspección de Educación que se contienen en la presente Orden, comenzarán a aplicarse el 1 de septiembre de 1996.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1996/02/29/(1)#trigesimo-tercero