Art. Trigésimo segundo
Capítulo VII. Otras diposiciones

Art. Trigésimo segundo

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En vigor desde 3 mar 1996
Se autoriza al Director general de Coordinación y de la Alta Inspección para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.
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eli/es/o/1996/02/29/(1)#trigesimo-segundo