Art. Sexto
Capítulo II. Acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación

Art. Sexto

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En vigor desde 3 mar 1996
Para poder participar en el procedimiento de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación deberán reunirse los siguientes requisitos: a) Pertenecer a alguno de los Cuerpos que integran la función pública docente. b) Acreditar una experiencia mínima de diez años como docente en cualquiera de los centros y niveles que integran el sistema educativo, bien sean públicos o privados. Se entenderá por experiencia docente el ejercicio directo de la enseñanza, incluido el desempeño de cargos directivos, y el ejercicio de actividades en servicios directamente ligados a la docencia. c) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.
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eli/es/o/1996/02/29/(1)#sexto