Art. Séptimo
Capítulo II. Acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación

Art. Séptimo

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En vigor desde 3 mar 1996
1. De acuerdo con la estructura, las áreas y los programas en que se organiza el sistema educativo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3 del Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, se establecen las siguientes especialidades para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia: Educación Infantil y Primaria. Educación Especial y Orientación Escolar. Humanidades y Ciencias Sociales. Ciencias. Filología. Tecnología. 2. Las convocatorias fijarán el número de plazas que se convocan por cada una de las especialidades.
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eli/es/o/1996/02/29/(1)#septimo