Art. Primero
Capítulo I. Ámbito territorial, funciones y atribuciones

Art. Primero

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En vigor desde 3 mar 1996
1. El Ministerio de Educación y Ciencia ejercerá la supervisión e inspección de todos los centros, servicios, programas y actividades que integran el sistema educativo, tanto públicos como privados, dependientes de su ámbito de gestión directa. 2. La supervisión e inspección tendrá como fines: a) Asegurar el cumplimiento de las leyes. b) Garantizar los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos educativos. c) Contribuir a la mejora del sistema educativo y a la calidad de la enseñanza. 3. Las funciones de la Inspección de Educación serán las siguientes: a) Controlar y supervisar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos, tanto de titularidad pública como privada. b) Colaborar en la mejora de la práctica docente y del funcionamiento de los centros, así como en los procesos de reforma educativa, de renovación pedagógica y de perfeccionamiento del profesorado. c) Participar en la evaluación del sistema educativo, especialmente en la que corresponde a los centros escolares, la función directiva y la función docente. d) Velar por el cumplimiento, en los centros docentes, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo. e) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones. f) Inspeccionar e informar, a través de los cauces reglamentarios, sobre los servicios, programas y actividades de carácter educativo promovidos o autorizados por la Administración educativa, así como sobre cualquier aspecto relacionado con las tareas educativas que le sea requerido por la autoridad educativa competente o que conozca en el ejercicio de sus funciones.
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eli/es/o/1996/02/29/(1)#primero