Capítulo I. Ámbito territorial, funciones y atribuciones
Art. Primero
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1. El Ministerio de Educación y Ciencia ejercerá la supervisión e inspección de todos los centros, servicios, programas y actividades que integran el sistema educativo, tanto públicos como privados, dependientes de su ámbito de gestión directa.
2. La supervisión e inspección tendrá como fines:
a) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
b) Garantizar los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos educativos.
c) Contribuir a la mejora del sistema educativo y a la calidad de la enseñanza.
3. Las funciones de la Inspección de Educación serán las siguientes:
a) Controlar y supervisar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos, tanto de titularidad pública como privada.
b) Colaborar en la mejora de la práctica docente y del funcionamiento de los centros, así como en los procesos de reforma educativa, de renovación pedagógica y de perfeccionamiento del profesorado.
c) Participar en la evaluación del sistema educativo, especialmente en la que corresponde a los centros escolares, la función directiva y la función docente.
d) Velar por el cumplimiento, en los centros docentes, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.
e) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.
f) Inspeccionar e informar, a través de los cauces reglamentarios, sobre los servicios, programas y actividades de carácter educativo promovidos o autorizados por la Administración educativa, así como sobre cualquier aspecto relacionado con las tareas educativas que le sea requerido por la autoridad educativa competente o que conozca en el ejercicio de sus funciones.
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Proeli/es/o/1996/02/29/(1)#primero