Capítulo II. Acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación
Art. Décimo
10 / 33En vigor desde 3 mar 1996
1. El concurso deberá resolverse con carácter previo a la fase de oposición y sólo podrán acceder a la fase de oposición quienes hubieran superado en la fase de concurso la puntuación mínima fijada en la convocatoria.
2. De conformidad con lo establecido en el apartado III. Otros méritos del anexo del Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, las convocatorias establecerán, para cada una de las especialidades definidas en el apartado séptimo de esta Orden, la valoración de las titulaciones referidas a la especialidad, los años de servicios prestados como docentes en los centros y niveles a que correspondan tales especialidades y los demás méritos que tengan que ver con las mismas.
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Proeli/es/o/1996/02/29/(1)#decimo