Art. Quinto

Art. Quinto

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En vigor desde 28 mar 1988
En el Banco de España se llevará el registro de los miembros del Sistema Nacional, y deberá comunicar las sucesivas altas y bajas que se produzcan al Ministerio de Economía y Hacienda, para que éste disponga su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Lo que comunico a V. E. y V. I. para su conocimiento y demás efectos.
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eli/es/o/1988/02/29/(2)#quinto