Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 9 mar 1964
Ilustrísimo señor: El Decreto 629/1963, de 14 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 83), que estableció los títulos profesionales para tripular los buques de las Marinas Mercante y de Pesca, anuló los correspondientes a las embarcaciones que por su pequeño tonelaje, escasa potencia de máquinas o limitado campo de acción, en lo que a navegación se refiere, pueden ser tripulados por personal con menos conocimientos técnicos que lo que exigen la obtención de los títulos establecidos. Procede, por tanto, restablecer, actualizándolos, estos títulos de menor rango, y en su virtud, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo décimo del Decreto 629/1963 citado, a propuesta de la Subsecretaría de la Marina Mercante y conforme con el dictamen de la Junta de Enseñanzas Náuticas y de Formación Profesional Náutico-Pesquera. Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
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eli/es/o/1964/01/29/(1)#preambulo-pr