Art. 6
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 9 mar 1964
A los efectos de estas titulaciones, se entiende por potencia efectiva y tiempo de embarco las definiciones que de los mismos se establecieron en el artículo quinto del Decreto 629/1963 mencionado.
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eli/es/o/1964/01/29/(1)#art-6