Art. 5
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 9 mar 1964
Los aspirantes a Motorista naval podrán solicitar examen para uno o más tipos de motor (correspondientes a los de explosión, diesel, semidiesel y máquina de vapor), anotándosele en su título aquellos para cuyo manejo esté facultado.
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eli/es/o/1964/01/29/(1)#art-5