Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
3 / 29En vigor desde 9 mar 1964
Las atribuciones que confiere el título para cargos de mando en las embarcaciones menores de pesca y las condiciones para obtenerlo serán las siguientes:
Patrón de pesca local
A) Atribuciones:
a) Mando de embarcaciones hasta 10 toneladas R. B., siempre que no rebase de 50 C. V. la potencia efectiva de su equipo propulsor, dedicadas a la pesca costera o litoral, sin perder en ningún momento de vista la costa baja y dentro de los límites de la provincia marítima para la que se solicite el examen.
B) Condiciones:
a) Estar inscrito en Marina.
b) Haber cumplido seiscientos días de embarco.
c) Haber cumplido veintiún años de edad.
d) Haber aprobado el examen correspondiente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1964/01/29/(1)#art-3