Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 29En vigor desde 26 may 1988
Los títulos que han de ostentar quienes ejerzan el mando de embarcaciones de tráfico interior, de las menores de pesca y el manejo de equipos propulsores marinos de pequeña potencia, serán por lo menos los siguientes:
1. Patrón de tráfico interior.
2. Patrón de pesca local.
3. Motorista naval.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1964/01/29/(1)#art-1