Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 26 may 1988
Los títulos que han de ostentar quienes ejerzan el mando de embarcaciones de tráfico interior, de las menores de pesca y el manejo de equipos propulsores marinos de pequeña potencia, serán por lo menos los siguientes: 1. Patrón de tráfico interior. 2. Patrón de pesca local. 3. Motorista naval.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1964/01/29/(1)#art-1