Art. Disposición adicional
Secc. Sección 7.ª Normas complementarias

Art. Disposición adicional

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En vigor desde 1 ene 1993
1. El Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros remitirán al Ministerio de Economía y Hacienda (Dirección General del Tesoro y Política Financiera) las siguientes informaciones relativas a los grupos que respectivamente supervisen: a) Estructura de cada grupo consolidable de Entidades financieras y, en su caso, del grupo económico en el que se integre éste, con indicación de los porcentajes de participación. b) Estructura de los posibles subgrupos consolidables que existan dentro de losanteriores, con indicación de los porcentajes de participación. c) Entidad obligada de cada grupo y, en su caso, subgrupo consolidable. d) Balance y cuenta de pérdidas y ganancias de carácter público, correspondientes a cada grupo y, en su caso, subgrupo consolidables. 2. Las informaciones a que se refiere el número anterior serán remitidas en soporte informático, dentro de los siguientes plazos: Las mencionadas en las letras a), b) y c) se mantendrán suficientemente actualizadas y, en consecuencia, se comunicarán todas las modificaciones relevantes en la estructura, composición, porcentajes de participación y Entidades obligadas de los grupos y subgrupos consolidables. Las mencionadas en la letra d) se remitirán durante los tres meses siguientes a la finalización de cada semestre natural.
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eli/es/o/1992/12/29/(3)#disposicion-adicional