Secc. Sección 6.ª Otras normas de solvencia
Art. 17
18 / 25En vigor desde 1 ene 1993
1. Las Sociedades y Agencias de Valores y sus grupos consolidables no podrán mantener unas inmovilizaciones materiales netas cuyo importe supere el 50 por 100 de los recursos propios computables, de acuerdo con la definición establecida en los artículos 2.º a 5.º de esta Orden.
No obstante, quedan excluidas de esta limitación las siguientes inmovilizaciones materiales:
a) Las deducidas de los recursos propios en concepto de activos líquidos.
b) Las adquiridas en pago de deudas, durante un período que no exceda de tres años desde su adquisición.
c) Las que se adquieran mediante arrendamiento financiero, mientras no sea ejercida la opción de compra.
2. Cuando por circunstancias sobrevenidas, tales como fusiones de Entidades o actualización del valor de las inmovilizaciones materiales, se rebase el límite del número anterior se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 56 del Real Decreto, con el fin de retornar a la observancia de dicho límite.
3. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá autorizar, de forma previa a que se efectúen, inmovilizaciones materiales que transitoriamente superen el límite establecido en este artículo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1992/12/29/(3)#art-17