Secc. Sección 2.ª Riesgos ligados a la cartera de valores de negociación
Art. 11
12 / 25En vigor desde 1 ene 1993
1. A efectos de su inclusión como posiciones para el cálculo de los recursos propios necesarios a que se refieren los dos artículos anteriores, se aplicarán los siguientes factores de reducción a los importes asegurados por la Entidad o grupo consolidable, correspondientes a emisiones y ofertas públicas de venta de valores no colocadas en firme ni reaseguradas por terceros, desde el primer día hábil en que exista obligación incondicional de adquirir una cantidad determinada de valores a un precio conocido:
Primer y segundo días hábiles: 90 por 100.
Tercer y cuarto días hábiles: 75 por 100.
Quinto día hábil: 50 por 100.
Sexto día hábil: 25 por 100.
A partir del sexto día hábil: 0 por 100.
2. Se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para establecer exigencias de recursos propios para cubrir el riesgo de la Entidad o grupo consolidable desde la frma del compromiso de aseguramiento hasta el primer día hábil a que se refiere el número anterior.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1992/12/29/(3)#art-11