Secc. Sección preliminar
Art. 1
1 / 25En vigor desde 1 ene 1993
1. Lo dispuesto en la presente Orden, sin perjuicio de su artículo 18, será de aplicación a las Sociedades y Agencias de Valores y a los grupos y subgrupos consolidables de las mismas, éstos últimos tal y como se definen respectivamente en el Título II y en el artículo 10 del Real Decreto 1343/1992, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/1992, de 1 de junio, de recursos propios y supervisión en base consolidada de las Entidades financieras (en adelante, el Real Decreto).
Igualmente, la presente Orden resultará de aplicación a los grupos consolidables de Sociedades y Agencias de Valores, cuya supervisión prudencial corresponda a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en virtud de lo dispuesto en el Título IV del Real Decreto, siempre que en dichos grupos se integre, al menos, una Sociedad o Agencia de Valores.
2. Las referencias que en los artículos posteriores se realizan a los grupos consolidables de Sociedades y Agencias de Valores se extienden a los subgrupos consolidables de las mismas y a los grupos aludidos en el último párrafo del número precedente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1992/12/29/(3)#art-1