Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 30 oct 1989
Por Real Decreto 349/1988, de 15 de abril, se aprobó la Reglamentación Técnico Sanitaria de Productos Cosméticos, adaptada a lo previsto en la Directiva 76/768/CEE y sus ulteriores modificaciones y adaptaciones al progreso técnico. La adhesión de España a las Comunidades Europeas exige la sucesiva armonización de nuestra legislación a la normativa comunitaria; en este sentido el artículo 9.º (de la referida Reglamentación prevé que, los métodos analíticos oficiales de los productos cosméticos se establecerán por Orden del Ministro de Sanidad y Consumo, teniendo en cuenta la legislación comunitaria. Esta legislación está constituida por las Directivas de la Comisión 80/1335, 82/434, 83/514, 85/490 y 87/143, que establecen en sus anexos los métodos de análisis necesarios para el control de la composición de los productos cosméticos, En su virtud, este Ministerio de Sanidad y Consumo, oídos los sectores afectados, tiene a bien disponer:
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eli/es/o/1989/09/28/(3)#preambulo-pr