Art. Artículo único

Art. Artículo único

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En vigor desde 30 oct 1989
Los métodos analíticos oficiales de los productos cosméticos a que se refiere el artículo 9.º de la Reglamentación Técnico-Sanitaria de productos cosméticos, aprobada por Real Decreto 349/1988, de 15 de abril, son los que se citan en el anexo de esta Orden.
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eli/es/o/1989/09/28/(3)#articulo-unico