Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 1 nov 1991
Excmo. Sr.: Las modificaciones introducidas ,por el Decreto 2046/1971, de 13 de agosto, en el sistema de matriculación de los automóviles, remolques y semirremolques pertenecientes al Estado, hacen necesaria la normalización de las placas de matrícula de los vehículos adscritos el Parque Móvil de la Dirección General y Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, conforme a lo prevenido en el artículo 234 del Código de la Circulación. En su virtud, y de conformidad con el Ministerio de la Gobernación, esta Presidencia del Gobierno dispone: 1. Los automóviles, remolques y semirremolques pertenecientes al Parque Móvil de la Dirección General de la Guardia Civil y Agrupación de Tráfico llevarán dos placas de matrícula que reúnan los requisitos de colocación, forma, color y dimensiones que se establecen en los artículos 230, 231 y 232 del Código de la Circulación. 2. En las placas de matrícula se inscribirán tres grupos de caracteres constituidos por la contraseña PGC, común a todos los vehículos del citado Parque Móvil, un número de cuatro cifras, que irá desde el 0000 al 9999, y una letra indicativa del servicio a que se halla afecto el vehículo que la ostenta. 3. La letra indicativa del servicio a que están afectos los vehículos será la siguiente: Para los vehículos del Servicio de Material Móvil de la Guardia Civil: R.–Vehículos de representación, mando y Servicio “A”. S-B-C-G-H.–Vehículos de Servicio “B”. T-N-O-Q.–Vehiculos de Servicio “C” (T.T.). P.–Autobuses y vehículos celulares. M.–Vehículos de transporte de mercancías. Z.–Vehículos especiales (ambulancias, grúas, cisternas y volquetes). X.–Motocicletas con y sin sidecar. I.–Coches de atestados e informes. E.–Vehículos de servicios especiales. F.–Vehículos de fotocontrol y mando. D-U.–Coches de destacamento. L-K-J-V-W-Y.–Motocicletas. 4. La inscripción de los tres grupos de caracteres citados, separados entre sí por un guión, figurará en las placas en la forma siguiente: En placas largas: Contraseña PGC, a continuación el número de cuatro cifras y, finalmente, la letra indicativa del servicio. En placas altas: En la parte superior de la placa la contraseña PGC, y a continuación, la letra indicativa del servicio a que se halle afecto el vehículo; en la parte inferior, el número de cuatro cifras. 5. Las placas de matrícula cumplirán las especificaciones técnicas que determina el Ministerio de Industria en su Orden de 7 de octubre de 1971 («Boletín Oficial del Estado» número 251). Se modifica el apartado 3 por la orden de 27 de septiembre de 1991. Ref. BOE-A-1991-24856 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1972/09/28/(1)#preambulo-pr