Art. Disposición final única

Art. Disposición final única

Derogado17 / 19
En vigor desde 5 nov 1994
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1994/10/28/(1)#disposicion-final-unica