Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 2 ene 2024
A efectos de la presente Orden se entenderá por: a) Materiales de multiplicación: Las partes de plantas y cualquier material vegetal incluidos los portainjertos, destinados a la multiplicación y producción de plantas de hortalizas. b) Plantones: Las plantas enteras y las partes de plantas, incluido el injerto, destinados a ser plantados para la producción de hortalizas. c) Proveedor: cualquier persona física o jurídica que ejerza profesionalmente, al menos, una de las actividades siguientes, en relación con los materiales de multiplicación o con los plantones de hortalizas: reproducción, producción, protección, tratamiento, envasado, almacenaje y comercialización (incluida la importación) o puesta en el mercado. Atendiendo a la actividad principal que realizan, los proveedores se clasifican en: 1.º Productor: el que realiza la actividad de producción y puede realizar, además, cualquiera de las señaladas para los demás proveedores. 2.º Comerciante: el que realiza la actividad de importación, almacenamiento o comercialización o puesta en el mercado. d) Comercialización o puesta en el mercado: Mantener disponible o en almacén, exponer u ofrecer en venta, vender o entregar a otra persona, sea cual fuere la forma en que se realice, materiales de multiplicación o plantones de hortalizas. e) Organismo oficial responsable: La Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, a través de la Subdirección General de Medios de Producción Agrícola y Oficina Española de Variedades Vegetales, respecto a la ordenación y coordinación en materia de control y certificación de semillas y plantas de vivero. Los órganos competentes de las comunidades autónomas, respecto a la ejecución de las operaciones necesarias para el control y certificación correspondiente. f) Medidas oficiales: Las medidas adoptadas por el organismo oficial responsable. g) Inspección oficial: La inspección efectuada por el organismo oficial responsable. h) Declaración oficial: La declaración hecha por el organismo oficial responsable o bajo su responsabilidad. i) Lote: Una cantidad determinada de elementos de un único producto de los incluidos en los apartados a) y b) de este artículo, identificable por la homogeneidad de su composición y de su origen. j) Laboratorio: Una entidad de derecho público o privado que efectúe análisis y establezca diagnósticos correctos que permitan al proveedor controlar la calidad de la producción. Se modifican las letras c) y e), con efectos de 2 de enero de 2024, por el art. único.2 y 3 de la Orden APA/1322/2023, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25113

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Pro

eli/es/o/1994/10/28/(1)#art-3