Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 5 nov 1994
El organismo oficial responsable realizará controles y toma de muestras durante los procesos de producción y comercialización de los materiales de multiplicación y de los plantones de hortalizas, mediante sondeo, con el fin de verificar que se cumplen los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden.
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eli/es/o/1994/10/28/(1)#art-12