Art. Disposición final tercera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 1 jul 2001
La presente Orden entrará en vigor el 1 de julio de 2001, salvo lo establecido en la disposición final primera, que lo hará el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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