Art. Disposición final primera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 6 jun 2001
Se modifican los siguientes preceptos de la Orden de 16 de noviembre de 2000, de desarrollo de la Ley 9/1999, de 12 de abril, por la que se regula el régimen jurídico de las transferencias entre Estados miembros de la Unión Europea así como otras disposiciones en materia de gestión de transferencias en general. 1. El primer párrafo de la letra a) del apartado 1 del artículo 2 queda redactado de la siguiente forma: «a) El plazo máximo necesario para que, en ejecución de una orden de transferencia dada a la entidad, se acrediten los fondos en la cuenta de la entidad del beneficiario. Dicho plazo será el previamente pactado con el ordenante o, en su defecto, el término del quinto día siguiente a la fecha de aceptación de la orden de transferencia.» 2. El primer párrafo de la letra d) del apartado 1 del artículo 2 queda redactado de la siguiente forma: «d) El plazo máximo, en caso de recepción de una transferencia, para que los fondos acreditados en la cuenta de la entidad se abonen en la cuenta del cliente que sea su beneficiario. Dicho plazo será el previamente pactado con el beneficiario o, en su defecto, el término del día siguiente a aquel en que se hayan acreditado los fondos en la cuenta de la entidad del beneficiario.»
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eli/es/o/2001/05/28/(2)#disposicion-final-primera