Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
9 / 53En vigor desde 1 jul 2001
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 664/1999 y del artículo 12 del Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, la Dirección General de Comercio e Inversiones velará por el cumplimiento de lo establecido en el citado Real Decreto y en la presente Orden, y en particular por el cumplimiento del deber de declaración en debida forma al Registro de Inversiones de operaciones de inversión exterior y su liquidación.
A estos efectos podrá requerir a los titulares de inversión, las empresas españolas participadas por no residentes, los fedatarios públicos, las empresas de servicios de inversión, las entidades de crédito y otras entidades financieras que hayan intervenido operaciones de inversión que aporten la información que en cada caso resulte necesaria, pudiendo exigir a los mismos cuanto datos, informes o antecedentes se consideren oportunos para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la presente Orden.
2. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 40/1979, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico de Control de Cambios.
3. Los órganos administrativos que, en aplicación de la legislación sectorial correspondiente, autoricen o conozcan operaciones de inversiones extranjeras en España, comunicarán dichas operaciones a la Dirección General de Comercio e Inversiones.
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Proeli/es/o/2001/05/28/(2)#art-9