Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Declaración por los titulares de la inversión
Art. 48
48 / 53En vigor desde 1 jul 2001
1. Si una sociedad extranjera no cotizada pasa a cotizar en un mercado secundario, el inversor deberá presentar el modelo D-5B de liquidación de la inversión no cotizada en el plazo máximo de un mes a contar desde el comienzo de la cotización. Los nuevos valores negociables se incluirán como flujo de compra en la información de la entidad depositaria que se declarará en el plazo establecido en el artículo 43 de la presente Orden o bien el titular efectuará la declaración mediante la presentación del modelo D-6 en los plazos establecidos en el artículo anterior.
Si se tratase de una inversión en que el titular fuera propietario del 10 por 100 o más del capital o de los derechos de voto, deberá presentar simultáneamente al Registro de Inversiones, el modelo D-5B y un escrito en que notifique la inversión en la sociedad cotizada. El titular remitirá ambos documentos en el plazo de un mes a contar desde el comienzo de la cotización.
2. Si una sociedad cotizada en un mercado secundario deja de cotizar en el mismo, el inversor deberá presentar el modelo D-5A de declaración de inversión en valores no cotizados en el plazo máximo de un mes a partir de la suspensión de la cotización y, en su caso, la entidad depositaria dará de baja los correspondientes valores cotizados en sus depósitos como flujo de venta en los plazos y con las condiciones establecidas en el artículo 43 de la presente Orden.
Si se tratase de una inversión en que el titular fuera propietario del 10 por 100 o más del capital o de los derechos de voto, deberá presentar simultáneamente al Registro de Inversiones, el modelo D-5A y un escrito en que notifique la liquidación en la sociedad cotizada. El titular remitirá ambos documentos en el plazo de un mes a contar desde la suspensión de la cotización.
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Proeli/es/o/2001/05/28/(2)#art-48