Art. 44
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Declaración a través de entidad depositaria

Art. 44

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En vigor desde 1 jul 2001
Se presentarán anualmente en el mes de enero de cada año comprendiendo los depósitos y saldos anotados de los valores objeto de las inversiones a que se refiere el artículo 41.1 anterior, existentes a 31 de diciembre del año anterior.
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eli/es/o/2001/05/28/(2)#art-44