Art. 42
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Declaración a través de entidad depositaria

Art. 42

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En vigor desde 1 jul 2001
1. Las entidades que hayan efectuado la notificación a que se refiere el artículo anterior realizarán las comunicaciones de acuerdo con los artículos 43 y 44 de la presente Orden, aunque no se hayan registrado operaciones en el período de referencia. Cada entidad centralizará las comunicaciones a través de una sola de sus oficinas. 2. Las entidades depositarias requerirán del inversor la acreditación de la residencia de acuerdo con el artículo 3 de la presente Orden y realizarán las comunicaciones a la Dirección General de Comercio e Inversiones, que se definen en los siguientes artículos.
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eli/es/o/2001/05/28/(2)#art-42